Resumen: Reitera el trabajador la nulidad del despido cuya improcedencia se declara (al haber devenido a indefinida una relación temporal suscrita en fraude de ley), aludiendo a la vulneración del derecho fundamental a la integridad física y moral y de la tutela judicial efectiva (garantía de indemnidad), al haberse producido como represalia empresarial a sus reclamaciones laborales. Vulneración que (frente a lo decidido en la instancia y desde la aplicación de los principios informadores del onus probandi e inversión probatoria cuando se aporten indicios de la misma) que la Sala considera concurrente al haberse acreditado que tras finalizar el primer periodo de teletrabajo y acudir el recurrente al centro de trabajo tiene lugar la reclamación referida al segundo periodo referida a una serie de quejas sobre las medidas de seguridad frente al covid, junto a una reclamación salarial; a lo que sigue la comunicación del empleador oponiéndose a ambas extinguiendo la relación de trabajo. Nulidad del despido a la que el Tribunal asocia la indemnización postulada por daños morales en cuyo cálculo se remite a una renovada doctrina jurisprudencial que, aun atendiendo al criterio indicativo de la LISOS, fija su importe (en función de las circunstancias concurrentes) en cuantía inferior a la pretendida.