Resumen: La actividad desarrollada por los trabajadores de la Sala Vip del Aeropuerto de Tenerife Norte, se asimila a la regulada en el convenio provincial de Hostelería y se aleja, de la regulada, en el convenio, aplicado por la empresa, estatal de ocio, educativo y animación sociocultural.
Resumen: Tratamiento diferenciado de invocación de vulneración de la presunción de inocencia, de error en la valoración de la prueba y de aplicación del principio in dubio pro reo. Desde la perspectiva de la presunción de inocencia, la función del órgano de apelación consiste en verificar si la convicción de culpabilidad del tribunal sentenciador resultó de una actividad probatoria suficiente, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo legalmente obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Desde la perspectiva de la valoración probatoria, la función del tribunal de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, de modo que el control de la segunda instancia penal se extenderá a la constatación, entre otros aspectos, de la estructura racional del discurso valorativo, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. La acreditación de las circunstancias eximentes o atenuantes no exige una prueba irrefutable -en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa- del soporte fáctico que las conforma, bastando un rendimiento probatorio que la evidencia como altamente probable, excluyendo cualquier otra alternativa, igual o parecidamente válida, desde el punto de vista epistemológico.
