Resumen: Tratamiento diferenciado de invocación de vulneración de la presunción de inocencia, de error en la valoración de la prueba y de aplicación del principio in dubio pro reo. Desde la perspectiva de la presunción de inocencia, la función del órgano de apelación consiste en verificar si la convicción de culpabilidad del tribunal sentenciador resultó de una actividad probatoria suficiente, revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo legalmente obtenida, y con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación. Desde la perspectiva de la valoración probatoria, la función del tribunal de apelación no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, de modo que el control de la segunda instancia penal se extenderá a la constatación, entre otros aspectos, de la estructura racional del discurso valorativo, censurando aquellas fundamentaciones que resulten ilógicas, irracionales, absurdas o, en definitiva, arbitrarias. La acreditación de las circunstancias eximentes o atenuantes no exige una prueba irrefutable -en el sentido de enteramente excluyente de cualquier otra alternativa- del soporte fáctico que las conforma, bastando un rendimiento probatorio que la evidencia como altamente probable, excluyendo cualquier otra alternativa, igual o parecidamente válida, desde el punto de vista epistemológico.
Resumen: La sentencia de instancia estima la demanda sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida y declara el despido improcedente. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la empresa que se desestima. Se argumenta por la Sala que la decisión de la empresa del cese del trabajador por por ineptitud sobrevenida en base al solo informe del servicio de prevención externo no es suficiente como única prueba para justificar la decisión extintiva. Y que el cumplimiento de las obligaciones de seguridad por parte del empleador, no comporta que éste pueda extinguir mecánicamente el contrato de trabajo del trabajador con base únicamente a las conclusiones del informe del servicio de prevención ajeno, cuya finalidad, como hemos resaltado, es meramente informativa.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa. Acusado que ataca con un hacha a un compañero de trabajo hasta dejarlo herido en el suelo dándole por muerto, si bien no logró su propósito. Ataque alevoso. Elementos requeridos para la aparición de la alevosía. Acción inicial tendente al debilitamiento de la víctima imposibilitándole toda opción de defenderse del brutal ataque con el hacha. Individualización de la pena. Proporcionalidad de la respuesta penal en relación con la gravedad de la agresión que supuso para la víctima un claro riesgo para su vida. Responsabilidad civil subsidiaria del centro escolar en que trabajaban agresor y víctima y en cuyo entorno y horario laboral se desarrollaron los hechos. Responsabilidad de la empresa por culpa in vigilando.
Resumen: Aún llegado el caso y la invocación específica de un trato discriminatorio por falta de información y negativa a la trabajadora de la posibilidad de adherirse al plan de bajas voluntarias abierto al resto de trabajadores, provoca que no se observe ningún tipo de desajuste o discriminación en la aplicación de los criterios de selección señalados en el despido colectivo para con los aplicados al caso de autos.
