Resumen: Se contempla la impugnación colectiva de suspensión de contratos por fuerza mayor al encontrare en uno de los supuestos de hecho descritos en el artículo 22.1 del RD ley 8/2020, por reducción de la actividad como consecuencia del Covid-19. El sindicato interesa que se declare no ajustado a derecho el ERTE. La sentencia descarta que opere la cosa juzgada y en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales la sentencia expone el alcance de las exigencias legales y jurisprudenciales sobre el escrito de formalización y desestima el recurso por varias razones y básicamente por no ajustarse a las exigencias procesales. El recurso mezcla valoraciones fácticas críticas (sin haber instado revisión de hechos) con razonamientos de Derecho y en ocasiones se basa en presupuestos fácticos indemostrados, estando condenada al fracaso la forma de reelaborar el relato de lo acaecido pues se separa por completo de los requerimientos normativos. El recurso no ha redactado con el necesario rigor y claridad las causas de impugnación de la sentencia; no ha razonado la pertinencia y fundamentación de cada motivo; tampoco aparece explicitado y argumentado el contenido concreto de la infracción o vulneración cometidas; olvida con frecuencia que está cuestionando el tenor de una sentencia y se dirige directamente hacia la conducta empresarial, muchas veces valorada o descrita en términos incompatibles con los hechos declarados probados.